sábado, 24 de mayo de 2014

Algunas ideas para la Justicia de Paz

Vista de Albarracín (Teruel) sede de una Agrupación de Paz
que da servicio a 28 municipios y cerca de 7000 ciudadanos
La provincia de Teruel tiene 140.000 habitantes
y una extensión de casi 15.000 kilómetros cuadrados
3 veces Cantabria que tiene  cuatro veces la población de
Teruel
Uno de los damnificados por el anteproyecto de ley de LOPJ es la justicia de Paz. En la Disposición Transitoria décimo segunda  se establece la transferencia de sus competencias judiciales a los Juzgados de Primera instancia e instrucción según se trate y la continuación de sus funciones como Registro civil hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio (o ley que la sustituya o lo que quiera que esté preparando el Ministerio y sobre la que ya tuvimos ocasión de reflexionar en un post anterior). 

En cuanto a los funcionarios de Justicia destinados en estos Juzgados de paz y Agrupaciones pasan a estar adscritos al Servicio Común de Notificaciones y Embargos con sede en la que hasta la entrada en vigor de este anteproyecto de LOPJ fuera la cabecera de partido pudiéndose crear una unidad desplazada de este servicio común en la localidad sede del Juzgado de Paz previa decisión de la Administración competente. Es decir, el Juzgado de paz con sede en una población determinada dentro de la demarcación judicial pasa a ser una unidad del SCNE que mantendrá la sede si la Administración quiere. 

Una vez más, este Ministerio de Justicia opta por la decisión fácil, la de la tijera, en vez de aprovechar la infraestructura y el potencial del personal que sirve en estos órganos judiciales. Podemos estar de acuerdo en que, en los tiempos que corren la justicia debe profesionalizarse o, dicho de otro modo, si queremos que la Justicia mejore su eficiencia y su eficacia debe profesionalizarse y especializarse. Este planteamiento puede ser igualmente aplicable a la Justicia de Paz que puede transformarse en beneficio de los ciudadanos potenciando las funciones para las que fue creada. Ya no habría Juzgados de Paz pues no habría jueces pero se podrían denominar oficinas judiciales de paz. 

Presente en la organización judicial española desde la Constitución de Cádiz de 1812 en cuyo artículo 282 se establecía que "El alcalde de cada pueblo ejercerá en él el oficio de conciliador, y el que tenga que  demandar por negocios civiles o por injurias, deberá presentarse a él con este objeto", la Justicia de Paz en estos 200 años de existencia  ha pasado por algunas reformas como la de la Ley de enjuiciamiento civil de 1855 que separó la figura del Juez de Paz de la del Alcalde o la de la Ley orgánica de la Justicia 1870 que creó la distinción entre los Juzgados comarcales y los de Paz o la de Justicia municipal de 1944 que refundió ambos para crear los Juzgados de distrito o la de 1984 que los eliminó volviendo a dar protagonismo a los Juzgados de Paz y creando la figura de las Agrupaciones de Secretarías cuyo desarrollo ha sido bastante irregular en función de la voluntad de las CCAA. 

Por mucho que hayan mejorado las comunicaciones, en un territorio tan extenso como el español, con densidades de población tan bajas en algunas zonas la presencia de la Administración de Justicia no puede eliminarse de un plumazo como hace este anteproyecto de ley. La presencia de servicios en determinadas zonas es un factor de asentamiento de población necesario para el equilibrio territorial y para el sostenimiento del medio ambiente. Además, es un error muy grave desde el punto de vista político esconder la Administración de Justicia que sirve al tercer poder del Estado de la vida cotidiana de los ciudadanos de las poblaciones menos pobladas. Todo ello son razones que justifican la presencia de los Juzgados de Paz, o como queramos llamarles en el futuro, reforzados en sus funciones al servicio de los ciudadanos. 

Como siempre existe alguna alternativa que lamentablemente, parece que no se han planteado en la calle San Bernardo. Como ya he señalado, bajo mi punto de vista, esa alternativa pasan por volver a los orígenes de la Justicia de paz potenciando su función de mediación- conciliación. Resulta paradójico que siendo un concepto tan en boga, el de la mediación, incluso dentro del propio Ministerio de Justicia, se prescinda de él aplicado a la Justicia de paz cuando, como hemos visto, en su origen la Justicia de Paz nació con esta función mediadora o conciliadora. 

También se podría potenciar la Justicia de paz como oficinas de información al ciudadano, presentación y registro de documentos. Las nuevas tecnologías permiten el acceso y la presentación desde cualquier punto y al menos mientras la tasa de penetración de las mismas no mejoren los Juzgados de paz se podrían convertir en puntos de acceso a la red de la justicia en beneficio del ciudadano en trámites como comparecencias para conferir poderes o de otro tipo, presentación de demandas o solicitudes que no precisen Procurador y/o Abogado o incluso para favorecer el trabajo de estos profesionales...

Incluso se podrían realizar diligencias judiciales con los ciudadanos y comparecencias como por ejemplo los apoderamientos apud-acta y alguno más que si buscamos un poco en la ley seguro que salen a la luz más ejemplos. 

Otra función esencial para la Administración de Justicia que se presta y se puede prestar desde las Agrupaciones de paz es la de auxilio judicial como servicio común de notificaciones y embargos o incluso para la práctica de algunas diligencias que eviten al ciudadano traslados innecesarios. 

Por último, el Registro civil. Si, el Registro civil también. La digitalización del Registro civil y el programa INFOREG permiten ya acceder a cualquier inscripción digitalizada desde cualquier Registro civil conectado. Hay que profundizar en este proceso de modernización tecnológica del Registro civil y de los Juzgados de Paz con la colaboración de las tres administraciones implicadas: Ayuntamientos, CCAA y Estado porque al final el beneficiado es el ciudadano al que dicen servir. 

¿Y para llevar todo esto qué o quién?. Pues la solución vuelve a pasar por los funcionarios de Justicia de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial. Como ocurre con el Registro civil hay que aprovechar no sólo su formación y experiencia sino también su potencial para dar valor añadido al servicio público de la Administración de Justicia sin perder de vista como es natural el consiguiente reconocimiento retributivo y laboral que todo profesional merece. 

En este sentido, quizá habría que replantearse tanto la demarcación como las plantillas de estas oficinas judiciales de Paz.  Una idea sería comarcalizar su presencia homogeneizando su demarcación en toda España. Es un error grave de este anteproyecto la cesión que el Estado hace, al menos así lo establecía en el único borrador de ley de demarcación que conocemos, de la competencia de fijar la demarcación judicial por la vía de ceder a las CCAA la decisión de establecer o no sedes desplazadas de los Tribunales de Instancia o unidades de los servicios comunes tal y como hemos visto en la Disp. Transitoria 12ª del anteproyecto. Si la Administración de Justicia ha de ser homogénea, si la oficina judicial también debe serlo porque sirven a un poder único del Estado, mucho más debería ser la demarcación y la organización interna de los órganos judiciales incluidas las sedes desplazadas.  

Una revisión de la demarcación que conlleva una revisión de las plantillas de forma que desde una oficina judicial de Paz  servido por funcionarios de los tres cuerpos se prestara servicio a varios municipios bajo la supervisión del Juzgado o Tribunal cabecera de partido (en caso de que aún estemos a tiempo de evitar la barbaridad de los Tribunales de Instancia tal y como están planteados o de estos mismos si todo sigue como se plantea en el anteproyecto. 

Para terminar, solo me queda decir que estas ideas no son originales. El concepto de Justicia de proximidad se encuentra en el Pacto de Estado sobre la Justicia del año 2001 suscrito por PP y PSOE dentro del nuevo mapa judicial que se debía realizar para agilizar y acercar la Justicia al ciudadano ajustando la organización a la carga de trabajo existente en cada parte del territorio nacional. 

Por otro lado, en lo esencial de este artículo me he limitado a recoger las sugerencias y propuestas de la Comisión de Expertos para la nueva demarcación judicial que emitió un informe en el año 2009 a petición del Gobierno anterior. Esta comisión de expertos, que seguro saben bastante más que yo,  recomendaban de la creación de oficinas delegadas de registro, mediación y auxilio judicial con el argumento de que "la imprescindible superación del partido judicial no tiene por qué implicar la completa desaparición del servicio público de la Administración de Justicia" y su creación puede ser una oportunidad para ofrecer una sede institucional idónea para los instrumentos de mediación... permitiendo la genuina misión que los Juzgados de paz siempre han desempeñado.  

A este informe volveré cuando comente la "revolución" del mapa judicial que anuncia este anteproyecto que, a mi juicio, es una barbaridad  y sobre el que existen alternativas que respetando la idea de colegiación o, más bien, colectivización de la Justicia que es lo que se plantea en el anteproyecto de la LOPJ, no implican un alejamiento absoluto de la Justicia del ciudadano. 



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