martes, 1 de abril de 2014

La imposición de costas, el derecho a la tutela judicial efectiva y el control judicial de la actividad administrativa

En 2013 la litigiosidad cayó un 3,8% el dato se recoge en el Informe de la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial del que se ha hecho eco el diario de noticias de la revista La Ley que liga este descenso a la aplicación de la ley de tasas. 

No voy a repetir los argumentos en contra de la ley de tasas, entre otras cosas, porque será el Tribunal Constitucional quien dictará su sentencia no sobre la legalidad de las tasas judiciales puesto que ya declaró su constitucionalidad hace unos años sino sobre la proporcionalidad de las establecidas en esta ley y su incidencia en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva que es donde es más criticable la norma de Gallardón. 

Ahora bien el dato más significativo es el descenso de la litigiosidad en el orden contencioso administrativo un 15,5%.  En este descenso poco, muy poco tiene que ver las ley de tasas y mucho la reforma de la imposición de costas (en líneas generales, gastos del procedimiento de las partes)  operada por el Gobierno de Zapatero y mantenida por Rajoy. De tener como regla general la no imposición de costas salvo temeridad o mala fe en la presentación de la demanda hemos pasado a la regla general de tener que pagar nuestro abogado y procurador y los de la Administración en caso de perder el pleito. Sólo nos salva que el Juez aprecie que había "dudas de legalidad", una expresión lo suficientemente ambigua como para que dé problemas de aplicación y decisiones contradictorias en casos similares.

Llama la atención que tengamos que pagar a la Administración utilizando los aranceles del Colegio de Abogados por un profesional que en la mayor parte de los casos es un funcionario público que cobra un sueldo de la administración tenga o no tenga juicios. Esto supone que, al final, la Administración recibe en concepto de costas un pago sin causa ya que el importe de las costas nada tiene que ver con la retribución de dicho funcionario.

Pero el problema fundamental es que el orden contencioso administrativo es el que hace realidad el principio constitucional del sometimiento de la actividad administrativa al control jurisdiccional. Los Tribunales de este orden sólo conocen de los asuntos que los ciudadanos les presentan en reclamación de sus derechos frente a la Administración. Una administración que tiene a su favor el principio de legalidad de sus actos y la capacidad de ejecutarlos por sí misma de tal forma que sólo demandando a la Administración podemos frenar esa actuación para el caso en que creemos que es lesiva para nuestros derechos. Una facultad de la Administración que pertenece a los ciudadanos pero que se le ha cedido a cambio de que se someta a los controles oportunos. Unos controles que al poder político molestan y mucho.

Así muchos ciudadanos deciden no ejercer su derecho a acudir a los tribunales ya que pleitear siempre es incierto y el riesgo a una condena en costas que se cuenta en varios miles de euros frena nuestro impulso a demandar a la administración y amplía el campo de impunidad de la misma y, en definitiva, se amplía el campo de arbitrariedad. Y si ese ciudadano es un funcionario pues lo tiene complicado lo de defender sus derechos ante los tribunales ya que es en este orden contencioso donde se dilucidan estos conflictos. En cambio, el resto de trabajadores cuyos derechos laborales se dilucidan en el orden social se ven liberados de la condena en costas.

Una vez más, como en la ley de tasas desproporcionadas que ha impuesto este gobierno, el poder público pone obstáculos al ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos. Una vez más se ataca al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en este caso, además saltan por los aires principios básicos de lo que se ha dado en llamar Estado de Derecho. La reducción de la litigiosidad en el orden contenciPero a quien le importa....

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